El habeas corpus es un recurso fundamental para la protección de los derechos humanos, y se considera una garantía básica del Estado de Derecho, en el ámbito internacional, se erige como un pilar esencial para la salvaguarda de los derechos humanos, siendo reconocido como una garantía fundamental dentro de un Estado de Derecho. Se trata de un mecanismo legal diseñado para asegurar la libertad individual, permitiendo a cualquier persona detenida o privada de su libertad impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad judicial. Esta salvaguardia, arraigada en principios democráticos, busca prevenir y corregir posibles abusos por parte de las autoridades, asegurando que toda restricción de libertad esté respaldada por la ley. El Habeas Corpus se caracteriza por su naturaleza sumaria y expedita, buscando una pronta revisión judicial de la detención para garantizar que esta cumpla con las normativas legales y respete los derechos fundamentales del individuo. En su esencia, el Habeas Corpus representa un mecanismo crucial para preservar la libertad, la vida y la integridad física de la persona, frente a posibles arbitrariedades estatales, existiendo varios tipos de habeas corpus que persiguen fines distintos.
El Hábeas Corpus puede ser propuesto dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso, existiendo varios tipos en este sentido, ya que se diferencian según el fin que persiguen. Así tenemos: Hábeas Corpus Preventivo, un mecanismo de protección de la libertad ambulatoria que procede cuando existe amenaza de privación de libertad. Habeas Corpus Correctivo, que procede en favor de quien se encuentra privado de su libertad ambulatoria, enfocado en prevenir y evitar tratos inhumanos y discriminatorios, siendo un ejemplo el traslado ilegal de la persona privada de libertad. Habeas Corpus Traslativo, que busca proteger a las personas privadas de su libertad ambulatoria de las dilaciones jurisdiccionales al resolver su situación jurídica, siendo un ejemplo claro la caducidad de la medida cautelar de prisión preventiva. Habeas Corpus Reparador, también conocido como hábeas corpus restaurador, dirigido a la recuperación de la libertad de la persona privada de la misma de manera indebida, enfocado en proteger la libertad y la integridad personal. Habeas Corpus Restringido, enfocado en proteger la libertad de tránsito relacionado con restricciones menores de acceso a determinados lugares. Habeas Corpus Instructivo, que procede mayormente en casos en los que se desconoce el lugar en el que se encuentra privado de libertad el PPL, evitando así el ocultamiento o indeterminación del centro de privación de libertad del PPL.
El Habeas Corpus en el Ecuador es un recurso constitucional que garantiza la libertad personal, y puede ser solicitado por cualquier persona que se encuentre privada de su libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegítima, es así que una vez propuesto el Habeas Corpus, luego del sorteo y avoco conocimiento del juez competente, en observancia al artículo 44 LOGJCC, se desarrollará la audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al avoco conocimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la norma invocada. Dentro de audiencia una vez que concluyen las intervenciones, el juez de forma verbal dictará sentencia dentro de la misma audiencia, y tiene hasta 24 horas luego de finalizada la audiencia, para notificar por escrito a las partes intervinientes en el proceso. En cuanto a la apelación, esta se podrá solicitar en audiencia o hasta 3 días después de notificado por escrito la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOGJCC., para lo cual no se requiere o exige fundamentación, dependiendo del proceso, se apelará en la Corte Provincial o Corte Nacional de Justicia, en observancia del fuero, quienes tienen la potestad discrecional de convocar a audiencia o no. El manifestar que el Habeas Corpus garantiza la libertad personal, no quiere decir que esté enfocado solo al ámbito penal, ya que la libertad personal puede ser afectada no solo en la esfera penal, sino también por otras materias del derecho, como por ejemplo en el ámbito del derecho familiar, con la medida de apremio personal.
Los apremios son medidas coercitivas que aplican los jueces para que sus decisiones sean cumplidas por las personas que no acatan voluntariamente las resoluciones judiciales dentro de los términos señalados. Actualmente, en materia de familia, niñez y adolescencia, los apremios se encuentran regulados desde el Art. 134 al 140 del Código Orgánico General de Procesos, cuerpo legal en el que se establece que existen dos tipos de apremios, los cuales son los reales y personales. En relación a los personales, que afectan directamente a la libertad ambulatoria de la persona, se subdivide en apremio personal total y apremio personal parcial. El apremio personal total será continuado por los días que ordene el juez, y el apremio personal parcial consistirá en la privación de la libertad entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente por treinta días. Este tipo de apremios es aplicado por los jueces ecuatorianos para privar de libertad a los padres que retienen indebidamente a sus hijos u obstaculizan el régimen de visitas de los mismos, fundamentados en lo que establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
El Art. 125 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que el apremio personal, en relación con la retención indebida de hijos o hijas, se puede dar cuando se cumplan dos supuestos: a) Retención indebida de hijos realizada por cualquier persona a la que no se le confirió la tenencia o tutela de los mismos, y b) Obstaculización del régimen de visitas. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en atención a estos dos supuestos establecidos, sin fijar más requisitos y lineamientos específicos, faculta a los jueces de la niñez a ordenar el apremio personal en contra del padre que se enmarca en cualquiera de estos dos supuestos, observándose así a simple vista que esta orden de apremio sería arbitraria y en esencia afectaría al interés superior del niño, niña o adolescente, si no existe una averiguación previa de las razones que motivan a uno de los progenitores a retener u obstaculizar las visitas del menor. Este podría tener una justificación válida si demuestra que el menor se encuentra en situación de riesgo, caso en el cual el juez no podría ordenar la recuperación del menor, ya que afectaría al interés superior de este y, consecuentemente, tampoco ordenar el apremio del padre afectando su libertad ambulatoria. En relación a esta problemática, al no existir parámetros y lineamientos establecidos que eliminen los abusos de los jueces en la medida de apremio personal, basada en el fundamento del Art. 125 del CONA, la Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado a fin de regular este particular
En la sentencia número 200-12-JH/21 y acumulado, del 1 de diciembre de 2021, expedida por la Corte Constitucional del Ecuador, se observa la problemática detallada anteriormente y que se da en relación al Art. 125 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Razón por la cual, la Corte Constitucional en esta sentencia se pronuncia, estableciendo parámetros que los jueces deben observar en cada uno de los supuestos, antes de emitir las boletas de apremio personal. Siendo así que, en el supuesto uno, que se da en el caso de la retención indebida de hijos o hijas, el juez deberá observar los siguientes parámetros antes de emitir el apremio personal: 1. La persona que solicite ante un juez de la niñez la recuperación de un menor, invocando el Art. 125 del CONA, debe acreditar que se le otorgó judicialmente la tenencia o tutela del menor de quien se requiere su recuperación. 2. El juez debe valorar si el menor se encuentra en situación de riesgo, ya sea por antecedentes de violencia familiar o algún hecho de naturaleza grave. 3. El juez debe valorar si otros mecanismos de apremio no cumplen con el fin propuesto. 4. Si el juez observa que no existe situación de riesgo para el menor retenido, puede requerir a la persona, previo a dictar el apremio, que entregue al menor en el plazo de 24 horas. En el segundo supuesto, cuando se alegue obstaculización de visitas, los jueces deben observar lo siguiente: 1. Si existen acuerdos o resoluciones sobre el cuidado de los NNA; 2. Si se ha fijado un régimen para ejercer el derecho de visitas. 3. Si existen medidas de protección administrativas o judiciales, previamente dictadas a favor de los NNA. 4. Si efectivamente se ha incurrido en una obstaculización al régimen de visitas; y, 5. Si los NNA implicados están de acuerdo con el actual régimen y evaluar la situación sobre las visitas. Si la persona que obstaculiza el régimen de visitas, previa orden del juez, no cesa su accionar en el plazo de 24 horas, el juez deberá verificar si procede dictar las siguientes medidas: 1. La regulación de las visitas en forma dirigida. 2. La modificación del régimen de visitas. 3. La suspensión temporal o definitiva del régimen de visitas. 4. Mecanismos menos invasivos que pueden lograr la regularización del régimen de visitas, y que no impliquen la privación de la libertad, como terapias familiares y atención psicológica a los NNA. El actuar del juez en los dos supuestos debe estar encaminado y dirigido a que el apremio personal, total o parcial, debe ser de última ratio.
En definitiva, la concesión del Habeas Corpus en casos de privación de libertad por apremio personal, relacionado con la retención indebida u obstaculización de visitas a los hijos, plantea un terreno jurídico complejo y sensible en Ecuador. El Habeas Corpus es un recurso fundamental para la protección de los derechos humanos y se considera una garantía básica del Estado de Derecho. Su objetivo es asegurar la libertad individual y permitir a cualquier persona detenida impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad judicial. Sin embargo, en el contexto del derecho familiar, donde se aplican medidas de apremio personal para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales relacionadas con la retención indebida u obstaculización de visitas a los hijos, la orden de apremio personal puede convertirse en arbitraria para la persona en cuya contra se emite este apremio y, por otra parte, afectar el interés superior del niño, niña o adolescente. Por lo tanto, es necesario realizar una averiguación previa de las razones que motivan al progenitor a retener u obstaculizar las visitas del menor antes de ordenar el apremio personal.
En este sentido, los jueces ecuatorianos deben considerar cuidadosamente el equilibrio entre la preservación de la libertad individual y la protección de los lazos familiares en estos casos. Es importante garantizar que las medidas de apremio personal se apliquen de manera justa y proporcional, teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. Además, es fundamental que se realice una evaluación exhaustiva de las circunstancias específicas de cada caso antes de otorgar el apremio personal. Esto implica considerar no solo la interpretación de la normativa legal, sino también los valores fundamentales y los derechos individuales y familiares involucrados. En última instancia, atendiendo al desarrollo del presente ensayo, y a la interrogante, ¿Deberían los jueces ecuatorianos conceder el Habeas Corpus a individuos privados de su libertad por apremio personal, específicamente en casos de retención indebida u obstaculización de visitas a sus hijos? La respuesta inevitable es que sí, pero esta decisión de otorgar el Habeas Corpus debe basarse en un análisis detallado de cada situación, observándose si previamente se ha cumplido con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, bajo criterio de última ratio y apegados a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, buscando siempre proteger la integridad y dignidad de la persona y garantizar que cualquier restricción de libertad esté motivada y respaldada por la ley.